miércoles, 4 de enero de 2017

ASES. 3.3. Comentarios y Propuestas de síntesis

Algunas propuestas de síntesis.
La información cualitativa, en el estado actual, es casi inmanejable en términos de su eventual aplicación en otros lugares. Nuestra opinión es que, los datos cualitativos así obtenidos deben cruzarse con cuerpos adicionales de data cuantitativa que tenga otros soportes digitales como:

a)     Proveniente de la realidad geográfica física, mapas, satélites.
b)     Información comunal de los censos y del INE
c)      Situación precisa de los informantes dentro del mapa.
d)     Relación del lugar con índices de ingreso, y de pobreza.
e)      Mapas de concentración de la propiedad y estructuras sociales del lugar estudiado.
f)       Generación de MISOL (Mapas Integrados de Seguimiento On Line).

En cuanto a la investigación en sí misma, creemos que para ser debidamente validada, sus resultados debieran ser puestos en conocimiento de la comunidad más grande a la cual pertenece, así como en distintos lugares y contextos, sirviendo ello como una nueva etapa del proyecto y de retroalimentación.

En efecto, la concepción misma y el tratamiento de los esquemas de SES, IAD, etc., así como del propio gobierno policéntrico, reposan sobre el principio de una construcción permanentemente ampliada. Por otra parte, los estudios de Ostrom demuestran que dentro de las estructuras institucionales, las personas en tanto gestores de la motivación, juegan un rol central e insustituible, que se expresa en la construcción de confianza, a distintos niveles.
Es en éste sentido que nos parece pertinente sugerir que la retroalimentación propuesta hacia el exterior debiera tener su correlato hacia el interior de la institución también. Así estaríamos respondiendo de manera operativa a los criterios de validación externa e interna.

Y consideraciones...
Tenemos que decir que el estudio considerado, adolece de no ser suficientemente crítico en cuanto a no concluir que no existen en el lugar investigado, estructuras sociales que respondan a las exigencias de los Comunes, establecidas en la obra de Ostrom. No hay “Comunes” en Panguipulli, definidos en función de las tres condiciones que sintetiza la literatura como 1. Acceso libre y compartido a una comunidad determinada 2. Derechos y deberes de aprovechamiento 3. Gobernanza.

Lo anterior, se subraya por la indefinición de las propias categorías de análisis: pequeño propietario, mediano propietario, gran propietario. Ésta indefinición, derivada del Decreto Ley 20. 701 promulgada en dictadura y hasta ahora vigente, requiere algunas líneas de reflexión. En efecto, más allá de la opinión que pudiéramos tener de la ley, y de lo correcto o incorrecto que fuera su interpretación de la realidad, no debemos olvidar que es precisamente eso, una forma particular de ordenar la realidad, y no la realidad ella misma. Acá hemos tomado el mapa por el territorio, y como el DL de no define lo que es un pequeño, mediano o gran propietario, nosotros, los científicos, nos sentimos limitados para definirla.

Ello debe ser una cuestión sobre la que debemos pensar: efectivamente, en un plano epistemológico, es como si porque en la Constitución no se menciona el átomo, los químicos no pudieran considerarlo en sus investigaciones. El marco legal, se transforma así en el universo de lo posible y en una red que limita y condiciona las definiciones de lo real, tergiversando –y como es el caso-, impidiendo, el desarrollo científico. En efecto, lo que tratamos de hacer es de definir una dinámica de interacción entre determinados actores sociales, y como la definición de esos actores no existe en la ley, entonces no los identificamos y así no consideramos sus dinámicas. Creo que tendríamos que entender que en primer lugar, el DL corresponde a la disciplina del derecho, y que en estricto rigor –científico-, las dimensiones que contemplara, que tuvieran que ver con los bosques, tendrían que ser hechas o pro los forestales, o contando con su apoyo y aprobación.

Multidisciplinareidad que no ha ocurrido y que se echa de menos en el informe, aun cuando puede ser el centro de una próxima etapa de su desarrollo previsto.

Veamos que nos dice la cita de referencia del estudio del DAS al respecto: “Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 10 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura; las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253; las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria; las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118, siempre que, a lo menos, el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero”.
(LD 701 Ministerio De Agricultura Sustituye Decreto Ley 701. http://www.leychile.cl).

Por otra parte, el que en los cuerpos legales de referencia, no se haya definido lo que es un pequeño propietario, o las variaciones que las categorías establecidas pudieren tener según el lugar físico donde se encontraran, no debiera impedir el señalamiento de las condiciones de vida que ellos tienen. En definitiva, no existe Commons y malamente podría haber formas de gobernanza que lo contemplaran, en la rígida y omnipresente estructura actual de propiedad. Como lo señala Coriat (2014) no hay comunes porque el propietario permita el acceso, como se da cuenta en varios pasajes del estudio del DAS, sino precisamente, cuando el acceso es un derecho que ha sido fijado en común, sobre un espacio que no pertenece a un propietario, sea este público o particular. Ello nunca es el caso y por el contrario, se podría concluir que a la luz del estudio, se demostraría, si no la inexistencia de “Commons”, las extremadamente frágiles y muy débilmente desarrolladas estructuras de Comunes.

Tenemos que señalar también que resulta necesario fomentar la visión integradora del trabajo multidisciplinario ya que el estudio, así entrega la palabra a algunos, no se las otorga a los especialistas forestales, quienes habrían (allí o en algún momento, pero de manera conjunta) establecer la ciencia de su mirada, como hemos dicho.

Desde luego, en Chile como en otros lugares, la forma comunitaria tradicional de concepción del mundo y de tenencia de la tierra de las comunidades Mapuches y en general de los otros pueblos originarios, si tendría elementos históricos o correspondiera plenamente a los criterios de comunes considerados, tal como lo demuestra el estudio de Fernando Reyes sobre la zona, considerado, pero relegados a una pobreza extrema, a la pérdida creciente de facultades culturales y a la presión de las formas de propiedad y monetarización que no son culturalmente las suyas, sus posibilidades de articular formas de organización y ejercicio, son cada vez menores y en un espacio, que como señalo, tiene cada vez menos de acceso libre y de comunes.

Consideremos en términos del análisis del estudio del DAS, el sentido absoluto que se otorga al tratamiento de la “tragedia de los comunes”. En efecto, es preciso realizar una vuelta sobre la Antropología y las ciencias Sociales, para entender que la proyección de los criterios y principios de la biología (acá demografía, en la perspectiva Malthusiana) sobre el funcionamiento de las Sociedades humanas, aunque ha tenido el éxito innegable de aplicarse sin crítica, ha  producido finalmente errores enormes, probablemente mayores que los beneficios que nos ha otorgado. Sin pretender agotar este tan interesante como recurrido tema, sobre el cual la misma teoría de Ostrom sobre el uso compartido de recursos comunes ha sin duda significado un avance, acoto una pequeña relación.

Según Gerald A. Cohen (2009), uno de los principales pensadores igualitarios, todo mercado, aunque sea necesario para asignar recursos descentralizadamente en diversas esferas, es un sistema depredador, en tanto está basado en la codicia de los participantes y en el temor (los demás son una amenaza al propio éxito). Sin embargo la propia dinámica natural del mercado, produciría su contrario, ya que: 1) al reclutar motivaciones para 2) fines deseables que 3) producen efectos no deseados, la significativa e injusta desigualdad, se generarían redes participativas de conciencia en su seno que conducirían a superar estos efectos, concibiendo a la sociedad como una red de provisión mutua y la aspiración igualitaria como la extensión de lo que llama el  “principio de comunidad”, es decir el de la reciprocidad comunitaria en tanto eje motivacional, según el cual “yo le sirvo a usted, no debido a lo que pueda obtener a cambio por hacerlo, sino porque usted necesita o requiere de mis servicios, y usted me sirve a mí por la misma razón”

No hay comentarios:

Publicar un comentario