Algunas
propuestas de síntesis.
La información cualitativa, en el estado actual, es casi
inmanejable en términos de su eventual aplicación en otros lugares. Nuestra
opinión es que, los datos cualitativos así obtenidos deben cruzarse con cuerpos
adicionales de data cuantitativa que tenga otros soportes digitales como:
a)
Proveniente de la realidad geográfica física,
mapas, satélites.
b)
Información comunal de los censos y del INE
c)
Situación precisa de los informantes dentro del
mapa.
d)
Relación del lugar con índices de ingreso, y de
pobreza.
e)
Mapas de concentración de la propiedad y
estructuras sociales del lugar estudiado.
f)
Generación de MISOL (Mapas
Integrados de Seguimiento On Line).
En cuanto a la investigación en sí misma, creemos que para ser
debidamente validada, sus resultados debieran ser puestos en conocimiento de la
comunidad más grande a la cual pertenece, así como en distintos lugares y
contextos, sirviendo ello como una nueva etapa del proyecto y de retroalimentación.
En efecto, la concepción misma y el tratamiento de los
esquemas de SES, IAD, etc., así como del propio gobierno policéntrico, reposan
sobre el principio de una construcción permanentemente ampliada. Por otra
parte, los estudios de Ostrom demuestran que dentro de las estructuras
institucionales, las personas en tanto gestores de la motivación, juegan un rol
central e insustituible, que se expresa en la construcción de confianza, a
distintos niveles.
Es en éste sentido que nos parece pertinente sugerir que la
retroalimentación propuesta hacia el exterior debiera tener su correlato hacia
el interior de la institución también. Así estaríamos respondiendo de manera
operativa a los criterios de validación externa e interna.
Y consideraciones...
Tenemos que decir que el estudio considerado, adolece de no ser suficientemente crítico en cuanto a no concluir que no existen en el lugar investigado, estructuras sociales que respondan a las exigencias de los Comunes, establecidas en la obra de Ostrom. No hay “Comunes” en Panguipulli, definidos en función de las tres condiciones que sintetiza la literatura como 1. Acceso libre y compartido a una comunidad determinada 2. Derechos y deberes de aprovechamiento 3. Gobernanza.
Tenemos que decir que el estudio considerado, adolece de no ser suficientemente crítico en cuanto a no concluir que no existen en el lugar investigado, estructuras sociales que respondan a las exigencias de los Comunes, establecidas en la obra de Ostrom. No hay “Comunes” en Panguipulli, definidos en función de las tres condiciones que sintetiza la literatura como 1. Acceso libre y compartido a una comunidad determinada 2. Derechos y deberes de aprovechamiento 3. Gobernanza.
Lo anterior, se subraya
por la indefinición de las propias categorías de análisis: pequeño propietario,
mediano propietario, gran propietario. Ésta indefinición, derivada del Decreto
Ley 20. 701 promulgada en dictadura y hasta ahora vigente, requiere algunas
líneas de reflexión. En efecto, más allá de la opinión que pudiéramos tener de
la ley, y de lo correcto o incorrecto que fuera su interpretación de la
realidad, no debemos olvidar que es precisamente eso, una forma particular de
ordenar la realidad, y no la realidad ella misma. Acá hemos tomado el mapa por
el territorio, y como el DL de no define lo que es un pequeño, mediano o gran propietario,
nosotros, los científicos, nos sentimos limitados para definirla.
Ello debe ser una cuestión
sobre la que debemos pensar: efectivamente, en un plano epistemológico, es como
si porque en la Constitución no se menciona el átomo, los químicos no pudieran
considerarlo en sus investigaciones. El marco legal, se transforma así en el
universo de lo posible y en una red que limita y condiciona las definiciones de
lo real, tergiversando –y como es el caso-, impidiendo, el desarrollo
científico. En efecto, lo que tratamos de hacer es de definir una dinámica de
interacción entre determinados actores sociales, y como la definición de esos
actores no existe en la ley, entonces no los identificamos y así no
consideramos sus dinámicas. Creo que tendríamos que entender que en primer
lugar, el DL corresponde a la disciplina del derecho, y que en estricto rigor
–científico-, las dimensiones que contemplara, que tuvieran que ver con los
bosques, tendrían que ser hechas o pro los forestales, o contando con su apoyo
y aprobación.
Multidisciplinareidad que no ha ocurrido y que se echa de menos en el informe, aun cuando puede ser el centro de una próxima etapa de su desarrollo previsto.
Multidisciplinareidad que no ha ocurrido y que se echa de menos en el informe, aun cuando puede ser el centro de una próxima etapa de su desarrollo previsto.
Veamos que nos dice la cita de referencia del estudio
del DAS al respecto: “Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título
de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no
exceda de 200 10 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal
hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y
IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de
Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la
XI y XII Regiones, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de
fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o
forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad
de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales
las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de
1968, del Ministerio de Agricultura; las comunidades indígenas regidas por la
ley Nº 19.253; las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma
Agraria; las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º
del decreto ley Nº 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el
artículo 6º de la ley Nº 19.118, siempre que, a lo menos, el 60% del capital
social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de
las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según
lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero”.
(LD 701 Ministerio De Agricultura Sustituye Decreto
Ley 701. http://www.leychile.cl).
Por otra parte, el que en los cuerpos legales de referencia,
no se haya definido lo que es un pequeño propietario, o las variaciones que las
categorías establecidas pudieren tener según el lugar físico donde se
encontraran, no debiera impedir el señalamiento de las condiciones de vida que
ellos tienen. En definitiva, no existe Commons y malamente podría haber formas
de gobernanza que lo contemplaran, en la rígida y omnipresente estructura
actual de propiedad. Como lo señala Coriat (2014) no hay comunes porque el
propietario permita el acceso, como se da cuenta en varios pasajes del estudio
del DAS, sino precisamente, cuando el acceso es un derecho que ha sido fijado
en común, sobre un espacio que no pertenece a un propietario, sea este público
o particular. Ello nunca es el caso y por el contrario, se podría concluir que
a la luz del estudio, se demostraría, si no la inexistencia de “Commons”, las
extremadamente frágiles y muy débilmente desarrolladas estructuras de Comunes.
Tenemos que señalar también que resulta necesario fomentar la
visión integradora del trabajo multidisciplinario ya que el estudio, así
entrega la palabra a algunos, no se las otorga a los especialistas forestales,
quienes habrían (allí o en algún momento, pero de manera conjunta) establecer
la ciencia de su mirada, como hemos dicho.
Desde luego, en Chile como en otros lugares, la forma
comunitaria tradicional de concepción del mundo y de tenencia de la tierra de
las comunidades Mapuches y en general de los otros pueblos originarios, si
tendría elementos históricos o correspondiera plenamente a los criterios de
comunes considerados, tal como lo demuestra el estudio de Fernando Reyes sobre
la zona, considerado, pero relegados a una pobreza extrema, a la pérdida creciente
de facultades culturales y a la presión de las formas de propiedad y
monetarización que no son culturalmente las suyas, sus posibilidades de
articular formas de organización y ejercicio, son cada vez menores y en un
espacio, que como señalo, tiene cada vez menos de acceso libre y de comunes.
Consideremos en términos
del análisis del estudio del DAS, el sentido absoluto que se otorga al
tratamiento de la “tragedia de los comunes”. En efecto, es preciso realizar una
vuelta sobre la Antropología y las ciencias Sociales, para entender que la
proyección de los criterios y principios de la biología (acá demografía, en la
perspectiva Malthusiana) sobre el funcionamiento de las Sociedades humanas,
aunque ha tenido el éxito innegable de aplicarse sin crítica, ha producido finalmente errores enormes,
probablemente mayores que los beneficios que nos ha otorgado. Sin pretender
agotar este tan interesante como recurrido tema, sobre el cual la misma teoría
de Ostrom sobre el uso compartido de recursos comunes ha sin duda significado
un avance, acoto una pequeña relación.
Según Gerald A. Cohen
(2009), uno de los principales pensadores igualitarios, todo mercado, aunque
sea necesario para asignar recursos descentralizadamente en diversas esferas, es
un sistema depredador, en tanto está basado en la codicia de los participantes
y en el temor (los demás son una amenaza al propio éxito). Sin embargo la
propia dinámica natural del mercado, produciría su contrario, ya que: 1) al reclutar
motivaciones para 2) fines deseables que 3) producen efectos no deseados, la significativa
e injusta desigualdad, se generarían redes participativas de conciencia en su
seno que conducirían a superar estos efectos, concibiendo a la sociedad como una
red de provisión mutua y la aspiración igualitaria como la extensión de lo que
llama el “principio de comunidad”, es decir el de la reciprocidad
comunitaria en tanto eje motivacional, según el cual “yo le sirvo a usted, no
debido a lo que pueda obtener a cambio por hacerlo, sino porque usted necesita
o requiere de mis servicios, y usted me sirve a mí por la misma razón”

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